Escritura de aceptación y adjudicación de herencia: pasos y documentos
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento notarial que formaliza el reparto de los bienes entre los herederos. Es el paso central de cualquier herencia con inmuebles o bienes registrales. Te explicamos qué es, qué documentos necesitas, si todos los herederos tienen que ir y qué pasa después de firmarla.
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- Qué es la escritura de aceptación de herencia
- Cuándo es necesaria (y cuándo no)
- Documentos necesarios: lista completa
- Quién debe asistir a la firma
- El coste notarial
- Qué hacer después de firmar
- El orden de los trámites post-firma
- Preguntas frecuentes
Qué es la escritura de aceptación de herencia
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es un documento público notarial en el que los herederos manifiestan su voluntad de aceptar la herencia y, al mismo tiempo, acuerdan cómo se reparten los bienes del fallecido entre ellos.
En la práctica, contiene tres partes diferenciadas: la aceptación (cada heredero acepta su parte de la herencia), el inventario (relación de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido con su valor) y la adjudicación (qué bienes concretos recibe cada heredero).
Tipos de aceptación que pueden elegir los herederos
- Aceptación pura y simple: El heredero responde de las deudas del fallecido también con su patrimonio personal. Es la opción por defecto.
- Aceptación a beneficio de inventario: El heredero solo responde de las deudas con los bienes heredados, no con los propios. Requiere solicitarla expresamente ante notario.
- Renuncia: El heredero rechaza la herencia por completo, sin derechos ni obligaciones.
Cuándo es necesaria y cuándo no
| Situación | ¿Necesita escritura notarial? |
|---|---|
| Herencia con inmuebles (piso, casa, garaje, local) | Sí, imprescindible para inscribir en el Registro |
| Herencia con cuentas bancarias | Recomendable; los bancos suelen exigirla para importes elevados |
| Herencia con vehículos | Sí, para el cambio de titularidad en Tráfico |
| Herencia con participaciones o acciones | Generalmente sí, según el tipo de sociedad |
| Herencia solo en metálico (sin bienes registrables) | No obligatoria; basta acuerdo privado entre herederos |
| Herencia de ajuar doméstico o bienes muebles de bajo valor | No necesaria salvo que los herederos lo quieran |
Documentos necesarios: lista completa
El notario necesita recibir estos documentos antes de preparar la escritura. Cuanto antes los reúnas, antes podrá fijar la cita:
| Documento | Necesario para |
|---|---|
| Certificado de defunción | Todas las herencias |
| Certificado de últimas voluntades | Todas las herencias |
| Testamento (copia autorizada) o declaración de herederos | Todas las herencias |
| DNI/NIE original de todos los herederos | Todas las herencias |
| Referencia catastral de los inmuebles | Si hay inmuebles |
| Escritura de propiedad de cada inmueble | Si hay inmuebles |
| Certificado de saldo bancario en fecha de fallecimiento | Si hay cuentas corrientes o depósitos |
| Certificado de titularidad de los inmuebles (nota simple) | Si hay inmuebles (para verificar cargas) |
| Certificado de deudas de la comunidad de propietarios | Si hay inmueble en comunidad |
| Documentación de préstamos o hipotecas pendientes | Si hay deudas del fallecido |
| Número de matrícula y documentación de vehículos | Si hay vehículos |
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Ver mi plan gratuito →Quién debe asistir a la firma
Todos los herederos deben prestar su consentimiento, pero no es obligatorio que todos vayan físicamente el mismo día. Las opciones son:
- →Asistir todos en persona a la firma en la notaría.
- →Otorgar un poder notarial a uno de los herederos o a un tercero de confianza para que firme en nombre de quien no pueda asistir.
- →Firmar en notarías distintas mediante el sistema de escrituras otorgadas en intervención notarial separada (el notario coordina las firmas).
- →Si hay herederos en el extranjero: poder notarial apostillado en el país de residencia.
Importante: Si algún heredero es menor de edad o está incapacitado, será necesaria la intervención del tutor o representante legal, y en algunos casos autorización judicial para aceptar la herencia.
Qué hacer después de firmar: el orden de los trámites
Pagar el Impuesto de Sucesiones
En un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Sin el justificante de liquidación, el Registro de la Propiedad no inscribirá los inmuebles.
Pagar la plusvalía municipal
También en 6 meses, ante el ayuntamiento del municipio donde están los inmuebles heredados. Coste variable según municipio y años de tenencia.
Inscribir en el Registro de la Propiedad
Con la escritura y los justificantes de pago de impuestos, inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos titulares. A partir de entonces podrás vender, hipotecar o alquilar.
Cambiar la titularidad de las cuentas bancarias
Presentar la escritura y el certificado de liquidación del impuesto al banco para que transfiera los saldos a los herederos.
Traspasar vehículos en la DGT
Con la escritura y el alta en la Dirección General de Tráfico, se tramita el cambio de titular del vehículo heredado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio firmar la escritura de herencia ante notario?
Para los bienes que requieren inscripción en registros públicos (inmuebles, vehículos, acciones) es prácticamente imprescindible, aunque técnicamente la escritura notarial no es obligatoria por ley. Sin embargo, sin escritura notarial no se puede inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad, ni cambiar la titularidad en el banco, ni traspasar un vehículo. Para herencias sin inmuebles ni bienes registrales, podría bastar con un documento privado entre los herederos.
¿Tienen que ir todos los herederos al notario?
Sí, todos los herederos deben prestar su consentimiento para la aceptación y el reparto. Pero no necesariamente tienen que ir en persona: si algún heredero no puede asistir, puede otorgar un poder notarial a otra persona (otro heredero o un tercero) para que firme en su nombre. Los poderes otorgados en el extranjero deben estar apostillados.
¿Qué diferencia hay entre aceptar y adjudicar la herencia?
La aceptación es el acto por el que el heredero manifiesta su voluntad de recibir la herencia (con todos sus bienes y deudas, en la aceptación pura). La adjudicación es el reparto concreto de los bienes entre los herederos que han aceptado. Ambos actos se formalizan normalmente en la misma escritura notarial, llamada "escritura de aceptación y adjudicación de herencia".
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?
Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la división de la herencia (acción de división judicial de herencia). El juez nombrará un contador-partidor que realizará el inventario y propuesta de reparto. Este proceso es más largo y costoso que el acuerdo voluntario entre los herederos.
¿Puedo vender un piso heredado antes de inscribirlo en el Registro?
En teoría sí (la inscripción registral no es obligatoria en España), pero en la práctica ningún comprador aceptará comprar un inmueble no inscrito a nombre del vendedor, y ningún banco concederá hipoteca sobre él. Por tanto, antes de vender un inmueble heredado siempre hay que firmarlo ante notario, pagar los impuestos (sucesiones y plusvalía) e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
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