Sin testamento7 min de lectura · Actualizado marzo 2026

Herencia sin testamento en España: todo lo que debes saber

En España, aproximadamente el 40% de las herencias se tramitan sin testamento. Si el fallecido no dejó testamento, la herencia se rige por las normas de sucesión intestada. Aquí te explicamos cómo funciona, qué trámites necesitas y cuánto tarda.

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¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada (también llamada herencia ab intestato) es aquella que se rige por la ley cuando no existe testamento válido. El Código Civil español establece un orden de prelación de herederos que determina quién hereda y en qué proporción.

Esta situación se da cuando: el fallecido nunca otorgó testamento, el testamento fue declarado nulo judicialmente, el testamento solo disponía de parte de los bienes (el resto se distribuye por ley), o todos los herederos testamentarios han renunciado.

Importante: algunas comunidades autónomas tienen su propio derecho foral de sucesiones (Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón y Baleares) con reglas diferentes. Si el fallecido vivía en alguna de estas comunidades, se aplica su normativa foral.

¿Quién hereda si no hay testamento? El orden legal

El Código Civil establece este orden de llamamiento a la herencia intestada (art. 913-958 CC). Cada grupo excluye al siguiente: si hay herederos del primer grupo, los del segundo no heredan.

1.ºDescendientes (hijos, nietos)

Los hijos heredan en partes iguales. Los nietos solo heredan si el hijo ha fallecido antes (derecho de representación). El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

2.ºAscendientes (padres, abuelos)

Si no hay hijos ni nietos, heredan los padres del fallecido a partes iguales. Si solo queda uno, hereda todo. El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

3.ºCónyuge

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda en plena propiedad toda la herencia. La pareja de hecho NO equivale al cónyuge a efectos del Código Civil (aunque algunas CCAA sí la equiparan).

4.ºHermanos y sobrinos

Los hermanos heredan en partes iguales. Los sobrinos heredan por estirpes (representando a su progenitor fallecido). Si hay hermanos de doble vínculo y medio vínculo, los de doble vínculo reciben el doble.

5.ºResto de parientes hasta 4.º grado

Tíos, primos, etc. Heredan por líneas y no por cabezas.

6.ºEl Estado

Si no hay ningún pariente hasta el cuarto grado, hereda el Estado (o la Comunidad Autónoma, según las normas forales).

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La declaración de herederos: pasos y documentos

Antes de poder tramitar la herencia sin testamento, necesitas acreditar oficialmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos ab intestato. Desde la reforma de 2015, se hace siempre ante notario (antes podía ser judicial en algunos casos).

Documentos necesarios para la declaración de herederos (guía completa de documentos →):

  • Certificado de defunciónRegistro Civil — gratuito
  • Certificado de últimas voluntadesMinisterio de Justicia — 3,70€, disponible 15 días tras el fallecimiento
  • Libro de familia del fallecidoO partidas de nacimiento y matrimonio del Registro Civil
  • DNI del fallecidoPara acreditar su identidad
  • DNI de todos los herederosLos que van a comparecer ante el notario
  • Certificado de empadronamiento del fallecidoPara acreditar su residencia habitual
  • Partida de defunción de herederos fallecidos antesSi algún hijo u otro heredero potencial murió antes que el causante

Proceso ante el notario

  1. 1Comparecen ante el notario dos testigos que conocían al fallecido (familiares o vecinos) que declaran que no existía testamento
  2. 2El notario instruye el acta y la publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante 20 días hábiles para dar publicidad
  3. 3Pasado ese plazo, si no hay oposición, el notario emite la declaración de herederos
  4. 4Con la declaración notarial, ya puedes proceder a la aceptación y reparto de la herencia

Diferencias con la herencia con testamento

AspectoCon testamentoSin testamento
Quién heredaLo que dice el testamento (respetando legítimas)Lo que dice la ley (Código Civil o derecho foral)
Trámite previoObtener copia autorizada del testamento (50-100€)Declaración de herederos notarial (200-500€)
Tiempo adicionalNinguno20-30 días hábiles mínimo
Coste adicionalBajoMedio (notaría + documentos)
Posibilidad de conflictosMenor (intenciones claras)Mayor (interpretación de la ley)
Legado a tercerosPosible (amigos, ONGs, etc.)No posible — solo parientes por ley

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Tiempo total estimado

  • Declaración de herederos: 3-6 semanas
  • Escritura de herencia: 2-4 semanas adicionales
  • Registro de la Propiedad (si hay inmueble): 2-3 semanas
  • Total: 2-4 meses aproximadamente

Costes aproximados

  • Declaración de herederos: 200-500€
  • Certificados y documentos: 50-100€
  • Escritura notarial de herencia: 300-1.500€
  • Registro de la Propiedad (si aplica): 150-600€

Recuerda que los plazos fiscales (6 meses para el Impuesto de Sucesiones) corren desde el fallecimiento, no desde que se completan los trámites notariales. Puedes presentar el impuesto de forma provisional si los trámites notariales aún no están completos.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si fallece alguien sin testamento en España?

La herencia se rige por las normas de sucesión intestada: el Código Civil establece un orden de prelación de herederos (hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, y finalmente el Estado). Es necesario hacer una declaración de herederos ab intestato ante notario, que acredita oficialmente quiénes son los herederos.

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?

El coste varía según el notario y la complejidad, pero generalmente oscila entre 200€ y 500€. A eso hay que sumar los documentos necesarios (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, certificado de empadronamiento del fallecido), que suman entre 30€ y 80€ adicionales.

¿Cuánto tarda la declaración de herederos?

El notario suele tardar entre 20 y 30 días hábiles desde que se presenta la documentación completa. El proceso incluye un período de publicidad (publicación de edictos) para que posibles herederos desconocidos puedan reclamar. En casos con herederos extranjeros o bienes en varios países, puede tardar más.

¿El cónyuge siempre hereda si no hay testamento?

El cónyuge superviviente no hereda directamente en primer lugar, sino que tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (el tercio de mejora). Los hijos heredan la propiedad, pero el cónyuge conserva el derecho de uso. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo. En comunidades con derecho foral (Cataluña, País Vasco, Navarra, etc.) las reglas son diferentes.

¿Puede haber herencia sin testamento si el fallecido era muy mayor?

Sí, es muy común. Muchas personas mayores nunca hicieron testamento, especialmente antes de que fuera tan accesible. La ausencia de testamento no complica necesariamente la herencia si los herederos son claros (hijos, cónyuge) y hay acuerdo entre todos. Se complica cuando no hay acuerdo o cuando la familia es compleja (divorcios, hijos de diferentes relaciones, etc.).

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