Qué hacer cuando muere un familiar: guía paso a paso
Cuando fallece un familiar, los primeros días son un caos de emociones y burocracia. Esta guía te explica exactamente qué tienes que hacer en España, en qué orden, y qué no puede esperar.
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Las primeras 72 horas: lo más urgente
Cuando fallece una persona, hay gestiones que deben hacerse en los primeros tres días. No son opcionales: sin ellas no puedes hacer nada más.
1. Certificado de defunción
Si el fallecimiento ocurre en casa, el médico que certifica la defunción emite el parte médico de defunción. Con ese documento, debes acudir al Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento en las siguientes 24 horas (o el siguiente día hábil) para inscribir el fallecimiento y obtener el certificado de defunción.
Si ocurre en un hospital, generalmente el propio centro gestiona el parte médico y te avisa para que vayas al Registro Civil. El certificado de defunción es gratuito y lo necesitarás para prácticamente todos los trámites posteriores: conseguir varias copias (al menos 5-6).
2. Gestionar el sepelio
La empresa funeraria normalmente te ayuda a gestionar el certificado de defunción y la licencia de enterramiento. El plazo legal máximo para el entierro o cremación es de 48 horas salvo en casos específicos. Verifica si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos: muchas pólizas cubren todos los gastos funerarios.
3. Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades te dice si el fallecido otorgó testamento (y ante qué notario). Puedes solicitarlo online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente en las Gerencias Territoriales. Coste: 3,70€. Tarda entre 3-10 días hábiles. No puedes obtenerlo hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.
La primera semana: documentos que necesitas reunir
Mientras esperas el certificado de últimas voluntades, aprovecha para reunir los documentos esenciales. Cuanto antes los tengas, más rápido irá todo lo demás.
Documentos imprescindibles para empezar:
- •DNI del fallecido — Para acreditar su identidad en todos los trámites
- •Certificado de defunción — Varias copias — lo necesitarás en casi todo
- •Libro de familia — Para acreditar el parentesco con el fallecido
- •DNI de todos los herederos — Para los trámites notariales y fiscales
- •Escrituras de bienes inmuebles — Si hay vivienda, local u otros inmuebles
- •Certificados bancarios — Saldo en todas las cuentas a fecha de fallecimiento
- •Declaraciones de IRPF — Últimos 2 años, para conocer el patrimonio fiscal
Certificado de contratos de seguros de vida
Muchas familias desconocen que el fallecido tenía seguros de vida o accidentes. El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento te dice si existía alguna póliza y con qué aseguradora. Coste: 3,70€. Solicítalo también online en el Ministerio de Justicia.
Estadística importante: aproximadamente el 30% de las familias descubren seguros de vida que desconocían al hacer esta consulta. No lo omitas.
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Consultar el testamento
Con el certificado de últimas voluntades, si hay testamento, contacta con el notario indicado para obtener una copia autorizada (coste aproximado: 50-100€). Si no hay testamento, debes iniciar la declaración de herederos ab intestato ante notario, que puede tardar 2-4 semanas y cuesta entre 200-500€.
Aceptar o renunciar la herencia
Tienes tres opciones: aceptar pura y simple (heredas todo, incluyendo deudas), aceptar a beneficio de inventario (tu responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados, muy recomendable cuando hay deudas inciertas), o renunciar (si las deudas superan los activos o por cualquier otra razón personal).
La aceptación y el reparto se formalizan en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Si hay varios herederos, todos deben firmar o delegar mediante poder notarial. El coste notarial depende del valor de la herencia y oscila entre 300€ y 1.500€.
Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar, especialmente si hay deudas, realiza un inventario completo: cuentas bancarias en todas las entidades, inversiones, inmuebles (solicita nota simple en el Registro de la Propiedad para cada uno), vehículos, deudas pendientes (hipoteca, préstamos personales, tarjetas), obligaciones fiscales (declaraciones de IRPF pendientes).
Plazos que no puedes saltarte
🚨 6 meses — Impuesto de Sucesiones
Es el plazo más importante y el que más dinero cuesta incumplir. Si no presentas el impuesto en 6 meses, se aplica un recargo del 5-20% sobre la cuota más intereses de demora (4%). Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el plazo inicial.
🚨 6 meses — Plusvalía Municipal
Si hay inmuebles en la herencia, también tienes 6 meses para liquidar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. El mismo plazo y las mismas consecuencias por retraso.
⚠️ 2 meses — Catastro
Debes comunicar el cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario en los 2 meses siguientes a la aceptación de la herencia (modelo 901-N). Aunque el incumplimiento no tiene sanción económica directa inmediata, puede complicar trámites posteriores.
Si hay inmuebles heredados, además del Impuesto de Sucesiones tendrás que liquidar la plusvalía municipal, también en 6 meses.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
El coste total de tramitar una herencia en España varía mucho según la complejidad y la comunidad autónoma, pero estas son las partidas habituales:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Certificado de defunción | Gratuito |
| Certificado de últimas voluntades | 3,70€ |
| Certificado de seguros de vida | 3,70€ |
| Copia autorizada del testamento | 50-100€ |
| Declaración de herederos (si no hay testamento) | 200-500€ |
| Escritura notarial de herencia | 300-1.500€ |
| Impuesto de Sucesiones | 0€ a miles de €, según CCAA y valor |
| Plusvalía Municipal (si hay inmueble) | Variable, según municipio y años |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | 100-600€ por inmueble |
| Honorarios de gestoría/abogado (opcional) | 800-3.000€ |
El mayor coste variable es el Impuesto de Sucesiones, que puede ser casi cero en comunidades con grandes bonificaciones (Madrid, Canarias) o muy alto en otras. Consulta la comparativa por comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la herencia?
No hay un plazo legal para aceptar o renunciar a la herencia en sí, pero sí para los impuestos: tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones (prorrogables otros 6 meses si lo solicitas antes de que venza el plazo). La Plusvalía Municipal también tiene un plazo de 6 meses si hay inmuebles.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no hay testamento, la herencia se rige por las normas de sucesión intestada del Código Civil (o del derecho foral aplicable). Es necesario realizar una declaración de herederos ante notario, que tiene un coste aproximado de 200-500€ y puede tardar 2-4 semanas. El orden legal de herederos es: hijos, padres, hermanos, sobrinos, y en último lugar el Estado.
¿Puedo rechazar una herencia?
Sí. Puedes renunciar a la herencia si las deudas superan los activos, o por cualquier otra razón. La renuncia debe hacerse ante notario. También existe la opción intermedia: aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados y es especialmente útil cuando hay deudas inciertas.
¿Cuánto cuesta el impuesto de sucesiones?
Depende enormemente de la comunidad autónoma y del parentesco. En Madrid o Canarias, los hijos prácticamente no pagan gracias a las bonificaciones. En otras comunidades puede llegar al 34% del valor heredado. La base imponible se calcula sobre el valor neto de los bienes (activos menos deudas), con reducciones por parentesco, discapacidad y tipo de bien.
¿Necesito un abogado para tramitar una herencia?
No es obligatorio legalmente, pero es muy recomendable en herencias complejas: varios herederos con desacuerdos, bienes en el extranjero, deudas importantes, o herencias con derecho foral. Para herencias sencillas (un heredero, sin deudas, bienes claros), muchas personas lo gestionan con ayuda de un gestor administrativo o con una guía como la de HeredaYa.
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