Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma 2026: comparativa completa
El impuesto de sucesiones en España no es igual en todos lados. Dependiendo de dónde vivía el fallecido, puedes pagar desde 0€ hasta decenas de miles de euros. Esta guía te muestra exactamente cuánto paga cada CCAA y por qué.
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El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido durante los últimos 5 años. Da igual dónde vivas tú como heredero. Si tu padre vivía en Madrid, pagas (casi nada) en Madrid aunque tú vivas en Cataluña.
Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas. El Estado fijó un marco mínimo, pero cada CCAA puede aplicar sus propias reducciones en la base imponible y bonificaciones sobre la cuota final. El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, independientemente de la comunidad.
El resultado es que hay diferencias enormes entre comunidades. En Madrid, un hijo que hereda 300.000€ puede pagar literalmente 0€. En una CCAA sin bonificaciones, ese mismo hijo podría pagar entre 20.000€ y 50.000€.
7,65%
Tipo mínimo estatal
34%
Tipo máximo estatal
99,9%
Máxima bonificación CCAA
Los grupos de parentesco determinan la reducción base que tienes derecho a aplicar. Los grupos son: Grupo I (descendientes menores de 21 años), Grupo II (cónyuge, descendientes mayores de 21 años, ascendientes), Grupo III (colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes afines) y Grupo IV (colaterales de 4º grado y extraños). Los hijos e hijas adultos son Grupo II.
Tabla comparativa: las 17 comunidades autónomas
Bonificaciones o reducciones para herederos directos (Grupo II: hijos adultos, cónyuge). Datos 2026.
| Comunidad Autónoma | Hijos | Cónyuge |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | 99% |
| Canarias | 99,9% | 99,9% |
| Andalucía | 99% | 99% |
| Extremadura | 99% | 99% |
| La Rioja | 98% | 98% |
| Murcia | 99% | 99% |
| Valencia | 75% | 75% |
| Castilla y León | Reducción 400k€ | Reducción 400k€ |
| Aragón | 65% (cónyuge 100%) | 100% |
| Baleares | Reducción 25k€ | Reducción 25k€ |
| Galicia | 99% | 99% |
| Castilla-La Mancha | 80%-95% | 80%-95% |
| País Vasco | Reducción 400k€ | Exento |
| Navarra | Tipo 0,8% | Exento |
| Asturias | Reducción 300k€ | Reducción 300k€ |
| Cantabria | 90% | 90% |
| Cataluña | Reducción 100k€ | Reducción 100k€ |
* Tabla orientativa. Las normativas autonómicas se actualizan frecuentemente. Consulta la normativa vigente o usa HeredaYa para un cálculo personalizado.
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Varias comunidades han adoptado bonificaciones del 99% o superiores para herederos directos, lo que en la práctica equivale a eliminar el impuesto.
Madrid — Bonificación 99%
Desde 2006, Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota para los grupos I y II. Una herencia de 500.000€ entre cónyuge e hijos genera una cuota de apenas 200-500€ en total. Es la CCAA de referencia para la fiscalidad de herencias en España.
Canarias — Bonificación 99,9%
Canarias supera incluso a Madrid con una bonificación del 99,9% para los grupos I y II. El impuesto efectivo es prácticamente testimonial: menos de 10€ en herencias de cualquier importe entre familiares directos.
Andalucía — Bonificación 99%
Hasta 2018, Andalucía era una de las comunidades más caras para herencias. En 2019 aprobó la bonificación del 99% para grupos I y II, equiparándose a Madrid. Un cambio político que supuso un ahorro de miles de euros para muchas familias.
Galicia — Bonificación 99%
Galicia también aprobó la bonificación del 99% para grupos I y II en 2022. Cantabria (90%), Extremadura (99%) y Murcia (99%) se suman a este grupo de comunidades donde los herederos directos pagan muy poco.
País Vasco y Navarra: casos especiales
País Vasco y Navarra tienen regímenes forales propios. En el País Vasco el tipo máximo es del 1,5% (versus el 34% estatal) y el cónyuge está exento. En Navarra el tipo máximo es del 0,8% y también exime al cónyuge. Son dos de las situaciones más favorables de España, aunque técnicamente no por "bonificaciones" sino por tipos propios muy bajos.
Las comunidades donde más se paga
Sin bonificaciones propias o con bonificaciones moderadas, el impuesto de sucesiones puede ser una carga significativa.
Cataluña
Cataluña aplica tipos propios del 5% al 9% para herencias entre padres e hijos (inferiores al estatal), pero no tiene una bonificación general de la cuota. La reducción principal es de 100.000€ en la base imponible por heredero del grupo II. Para herencias medianas-grandes puede generar cuotas notables. Un hijo que hereda 300.000€ puede pagar entre 10.000€ y 20.000€.
Islas Baleares
Baleares tiene tipos propios del 1% al 20% según tramos, con reducción de solo 25.000€ por heredero del grupo II. Para herencias superiores a 100.000€ la carga fiscal puede ser significativa, especialmente cuando hay inmuebles de alto valor en las islas.
Asturias
Asturias tiene una reducción muy generosa de 300.000€ en la base imponible (lo que cubre la mayoría de herencias familiares). Sin embargo, para herencias superiores a ese importe los tipos aplicables son los del Estado, que pueden llegar al 34%. La vivienda habitual tiene una reducción del 99%.
Ejemplos prácticos: herencia de 100.000€ entre madre e hijo
Un hijo adulto (Grupo II) hereda 100.000€ de su madre. Cuánto paga según la CCAA donde vivía la madre.
| Comunidad | Base heredada | Mecanismo | Cuota aprox. |
|---|---|---|---|
| Madrid | 100.000€ | 100.000€ (reducción estatal 15.956€ + bonificación 99%) | ~0-100€ |
| Canarias | 100.000€ | Bonificación 99,9% | ~15€ |
| Andalucía | 100.000€ | Bonificación 99% | ~84€ |
| Galicia | 100.000€ | Bonificación 99% | ~84€ |
| Valencia | 100.000€ | Bonificación 75% | ~2.000€ |
| Cataluña | 100.000€ | Reducción 100.000€ base imponible | ~0€ (si solo 1 hijo) |
| Asturias | 100.000€ | Reducción 300.000€ base | ~0€ (bajo reducción) |
| Baleares | 100.000€ | Reducción 25.000€ + tipo 1%-20% | ~3.750€ |
* Cálculos aproximados sin tener en cuenta el patrimonio preexistente del heredero, que puede aumentar el tipo aplicable. La reducción estatal para Grupo II es de 15.956,87€.
¿Cuánto pagarías tú exactamente?
El cálculo depende de múltiples factores: CCAA, relación de parentesco, patrimonio del heredero, tipo de bien (vivienda vs. dinero), número de herederos y posibles seguros de vida.
Calcular mi impuesto personalizado →La vivienda habitual: reducción especial en todas las CCAA
La vivienda habitual del fallecido tiene tratamiento especial en el impuesto de sucesiones. La normativa estatal establece una reducción del 95% del valor de la vivienda (con límite de 122.606,47€ por heredero) cuando la heredan:
- ✓El cónyuge o pareja de hecho
- ✓Los descendientes (hijos, nietos)
- ✓Los ascendientes (padres, abuelos)
- ✓Parientes colaterales mayores de 65 años que convivían con el fallecido
Condición importante: 10 años de permanencia
Para aplicar la reducción del 95%, el heredero no puede vender ni transmitir la vivienda durante los 10 años siguientes a la herencia (plazo estatal; algunas CCAA lo han reducido a 5 años). Si la vende antes, deberá pagar el impuesto que se dejó de ingresar.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto por CCAA
¿En qué comunidad autónoma se paga menos impuesto de sucesiones?
Madrid y Canarias son las comunidades donde menos se paga. En Madrid, los hijos y cónyuge tienen una bonificación del 99% de la cuota, lo que significa que prácticamente no pagan impuesto de sucesiones. Canarias tiene una bonificación del 99,9% para el Grupo I y II. Andalucía también aplica desde 2019 una bonificación del 99% para herederos directos.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones, en la CCAA del fallecido o del heredero?
Se paga en la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido durante los últimos 5 años (se usa la CCAA donde vivió más tiempo en ese período). No importa dónde vive el heredero. Si el fallecido vivía en Madrid, se paga en Madrid aunque los herederos vivan en Cataluña.
¿Qué comunidades autónomas tienen derecho foral propio?
Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón y las Islas Baleares tienen derecho foral propio en materia de sucesiones. Esto significa que tienen normas propias sobre quiénes son herederos forzosos, qué es la legítima y cómo se distribuye la herencia. Para el impuesto de sucesiones, sin embargo, todas las CCAA pueden regular bonificaciones.
¿Puede una comunidad autónoma eximir totalmente el impuesto de sucesiones?
Sí. El Estado fijó un tipo del 7,65% al 34% y una escala de reducciones mínimas, pero las CCAA pueden aumentar reducciones, crear bonificaciones propias e incluso bonificar hasta el 99%-100% de la cuota. En la práctica, Madrid, Canarias y Andalucía han eliminado el impuesto para herederos directos con bonificaciones del 99% o más.
¿El impuesto de sucesiones se aplica también a la vivienda habitual?
Sí, la vivienda habitual del fallecido tributa en el impuesto de sucesiones. Sin embargo, la normativa estatal permite una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual (con límite de 122.606,47€ por heredero) cuando la heredan el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años que convivían con el fallecido. Muchas CCAA mejoran esta reducción.
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