Plazo del impuesto de sucesiones en España: guía completa
El plazo del impuesto de sucesiones en España es de 6 meses desde el fallecimiento. Es el plazo más importante en toda la gestión de una herencia y el que más dinero puede costarte si lo incumples.
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Tienes exactamente 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones. Si lo presentas tarde, los recargos van del 1% mensual hasta el 20%. Puedes pedir prórroga antes de que venza el plazo.
¿Cuánto tiempo tienes para pagarlo?
El plazo general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado en el artículo 67.1 del Reglamento del Impuesto (RD 1629/1991): 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo no se suspende por vacaciones, festivos nacionales ni por los trámites notariales que estés realizando en paralelo.
Es importante entender que el plazo es para la presentación del impuesto, no necesariamente para el pago. En algunas comunidades autónomas puedes presentarlo en plazo y solicitar después el aplazamiento del pago si tienes problemas de liquidez.
El impuesto se presenta ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los últimos 5 años. No ante la AEAT (Hacienda estatal), sino ante la autonómica: Hacienda Madrid, Agència Tributària de Catalunya, Hacienda Foral de Navarra, etc. Antes de presentarlo, asegúrate de tener reunidos todos los documentos necesarios para tramitar la herencia.
¿Cómo pedir una prórroga?
Si ves que no vas a poder presentar el impuesto en 6 meses, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses. La clave: debes pedirla antes de que venza el plazo original. Si ya venció, no puedes pedir prórroga retroactiva.
Pasos para solicitar la prórroga:
- 1Accede a la sede electrónica de tu Hacienda autonómica (o ve presencialmente)
- 2Busca el formulario de solicitud de prórroga del Impuesto de Sucesiones
- 3Indica los motivos (complejidad de la herencia, pendiente de notaría, etc.)
- 4Preséntalo antes de que venza el mes 6 desde el fallecimiento
- 5Guarda el acuse de recibo de la solicitud
En la mayoría de comunidades autónomas la prórroga se concede automáticamente. Algunas exigen que el heredero no sea el causante de las dificultades para tramitarla a tiempo.
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Si presentas el impuesto fuera de plazo sin que la Administración te lo haya requerido previamente, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la LGT:
| Tiempo de retraso | Recargo | ¿Intereses de demora? |
|---|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% | No |
| Hasta 2 meses | 2% | No |
| Hasta 3 meses | 3% | No |
| Hasta 6 meses | 5% | No (hasta 2024; desde 2025, sí desde mes 3) |
| Hasta 12 meses | 10% | Sí, desde que empezó el retraso |
| Más de 12 meses | 15% o 20% | Sí, sobre toda la deuda |
Si la Administración te requiere el impuesto antes de que lo presentes, las sanciones son mucho más graves: entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria, más intereses. Nunca es mejor esperar a que te requieran.
Bonificaciones por comunidad autónoma — Resumen
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias bonificaciones y reducciones. Las diferencias son enormes: dos hijos que heredan 300.000€ pueden pagar desde 0€ en Madrid hasta más de 20.000€ en algunas comunidades sin bonificaciones para ese tramo.
| Comunidad | Bonificación hijos/cónyuge | Nivel de carga fiscal |
|---|---|---|
| Madrid | 99% de bonificación | 🟢 Muy baja |
| Canarias | 99,9% de bonificación | 🟢 Muy baja |
| Andalucía | Bonificación alta (reforma 2021) | 🟢 Baja |
| Extremadura | Bonificación alta | 🟢 Baja |
| Murcia | Bonificación del 99% | 🟢 Muy baja |
| La Rioja | Bonificación del 99% | 🟢 Muy baja |
| Cataluña | Reducción estatal + autonómica limitada | 🟡 Media |
| Valencia | Bonificación del 75% | 🟡 Media |
| Aragón | Reducción del 100% para hijos | 🟢 Baja |
| Castilla y León | Bonificación del 99% | 🟢 Muy baja |
| País Vasco | Régimen foral — muy favorable | 🟢 Baja |
| Navarra | Régimen foral — reducción alta | 🟢 Baja |
| Galicia | Bonificación del 99% cónyuge, 99% hijos | 🟢 Muy baja |
| Asturias | Bonificación limitada | 🟡 Media-alta |
| Baleares | Bonificaciones variables según grupo | 🟡 Media |
| Cantabria | Bonificación del 90% | 🟢 Baja |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 85-95% | 🟢 Baja |
Para el cálculo exacto según tu situación, consulta la guía completa por comunidad autónoma.
Cómo calcular el impuesto: los elementos básicos
El cálculo del Impuesto de Sucesiones tiene varias fases que reducen progresivamente la base sobre la que se aplica el tipo:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si no puedes presentarlo en ese plazo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debes pedirla antes de que venza el plazo inicial. En total puedes tener hasta 12 meses si pides la prórroga a tiempo.
¿Qué pasa si no presento el impuesto de sucesiones a tiempo?
Si se declara extemporáneamente (fuera de plazo) pero sin requerimiento previo de la Administración, se aplica un recargo del 1% mensual los primeros 12 meses (máximo 12%) y del 15% o 20% si supera ese período, más intereses de demora. Si la Administración te lo requiere primero, las sanciones son más graves: entre el 50% y el 150% de la cuota.
¿Cómo se pide la prórroga del impuesto de sucesiones?
Debes solicitarla ante la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma (o la Hacienda autonómica correspondiente) antes de que venza el plazo de 6 meses. La solicitud debe realizarse por escrito indicando los motivos. Generalmente se concede automáticamente salvo que la Administración deniegue expresamente.
¿Puede aplazarse el pago si no tengo liquidez?
Sí. Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago si acreditas dificultades económicas. También existe la posibilidad de pago en especie (dación en pago de bienes del propio caudal hereditario) en determinados supuestos. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas sobre esto.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de 6 meses?
Desde el día del fallecimiento. Si es una herencia testada, desde la fecha de la muerte. Si es una herencia intestada (sin testamento), el plazo empieza igualmente desde el fallecimiento, no desde la declaración de herederos, aunque en la práctica muchas comunidades aceptan computarlo desde la resolución judicial o notarial en casos de incertidumbre sobre los herederos.
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