Declaración de herederos sin testamento: trámite, coste y plazos
Si el fallecido no dejó testamento, el primer paso obligatorio antes de tramitar la herencia es obtener la declaración de herederos ab intestato. Es el documento que certifica oficialmente quiénes tienen derecho a heredar. Te explicamos cómo funciona, cuánto tarda y cuánto cuesta.
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- Qué es y para qué sirve
- Quién puede solicitarla
- El papel del notario desde la reforma de 2015
- Documentos necesarios
- El proceso paso a paso
- Plazos y tiempos de espera
- Costes
- Qué hacer después de obtenerla
- Preguntas frecuentes
Qué es y para qué sirve
La declaración de herederos ab intestato es el procedimiento legal para determinar quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. El resultado es un acta de notoriedad otorgada por un notario, que acredita oficialmente la condición de heredero.
Este documento es indispensable porque sin él no se puede firmar la escritura de herencia, ni cambiar la titularidad de los bienes, ni cobrar cuentas bancarias ni seguros de vida. Es, en la práctica, el punto de partida de toda herencia intestada.
Orden de herederos según el Código Civil (cuando no hay testamento)
- Hijos y descendientes (nietos, bisnietos)
- Padres y ascendientes (abuelos)
- Cónyuge (en concurrencia con los anteriores según los casos)
- Hermanos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.º grado)
- Otros parientes colaterales hasta 4.º grado
- Estado (si no hay herederos de grado anterior)
El papel del notario desde la reforma de 2015
Antes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos podía tramitarse ante el juzgado de primera instancia, lo que la convertía en un proceso lento y costoso. Desde el 23 de julio de 2015, la competencia se desplazó mayoritariamente a los notarios, agilizando enormemente el trámite.
Actualmente, el notario competente para tramitarla es el del lugar donde el fallecido tenía su último domicilio, o el de cualquier lugar donde hubiera tenido domicilio en los últimos dos años, o el del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes de la herencia.
Solo se mantiene la competencia judicial en el caso de que el presunto heredero sea el Estado (Administración General del Estado o comunidad autónoma), que debe declararse a través del procedimiento administrativo correspondiente.
Documentos necesarios
Para iniciar el trámite ante el notario, el solicitante debe aportar la siguiente documentación:
| Documento | Dónde se obtiene | Coste |
|---|---|---|
| Certificado literal de defunción | Registro Civil del lugar de fallecimiento | Gratuito |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia (online) | 3,70 € |
| Certificado de seguros de fallecimiento | Ministerio de Justicia (online) | 3,70 € |
| Libro de familia o certificados de nacimiento de los herederos | Registro Civil | Gratuito |
| Certificado de matrimonio (si hay cónyuge) | Registro Civil | Gratuito |
| DNI/NIE del solicitante y de los herederos | Herederos | Gratuito |
| Certificado de empadronamiento del fallecido | Ayuntamiento | Gratuito o bajo coste |
| Dos testigos (conocidos del fallecido) | Personas físicas que acuden al notario | Gratuito |
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1. Verificar que no hay testamento
El certificado de últimas voluntades confirma que el fallecido no otorgó testamento. Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para solicitarlo.
2. Reunir la documentación
Obtener todos los certificados del registro civil: defunción, nacimientos de herederos, matrimonio si procede, libro de familia. Identificar a dos testigos que conocieran al fallecido.
3. Acudir al notario con los testigos
El heredero solicitante y los dos testigos se presentan ante el notario. Los testigos declaran que conocen al fallecido y que los parientes indicados son sus únicos herederos conocidos. El notario levanta el acta.
4. Periodo de publicidad: 20 días hábiles
El notario publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio del fallecido. Durante 20 días hábiles, cualquier persona que se considere heredera puede comparecer.
5. Cierre del acta
Si no hay oposición, transcurrido el plazo el notario cierra el acta de notoriedad. Si hay oposición, el procedimiento puede complicarse y requerir intervención judicial.
6. Obtención de copias
Los herederos obtienen las copias autorizadas del acta que necesitarán para los siguientes trámites: escritura de herencia, Registro de la Propiedad, bancos, etc.
Plazos y costes
| Fase | Duración |
|---|---|
| Obtención de documentos previos | 1-3 semanas (esperar 15 días por últimas voluntades) |
| Cita con el notario + firma del acta | 1-5 días hábiles |
| Publicación en el BOE y periodo de publicidad | 20 días hábiles obligatorios |
| Cierre del acta por el notario | 2-5 días hábiles tras el fin del periodo |
| Total desde el fallecimiento | 6-10 semanas (1,5 a 2,5 meses) |
Costes del procedimiento
- Documentos previos (últimas voluntades + seguros)7,40 €
- Honorarios notariales del acta200-500 €
- Copias para cada heredero30-60 € por copia
- Total aproximado250-600 €
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaración de herederos ab intestato?
Es el procedimiento legal para determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando no dejó testamento. El resultado es un acta notarial que acredita oficialmente quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción, según el orden de sucesión legal establecido en el Código Civil.
¿Cuánto tiempo tarda la declaración de herederos?
El plazo habitual es de 20 a 30 días hábiles desde que se presentan todos los documentos ante el notario. El proceso incluye un período de publicidad de 20 días hábiles (anuncio en el BOE y tablón del ayuntamiento) durante el cual cualquier persona que se considere heredera puede oponerse. Si no hay oposición, el notario cierra el acta transcurrido ese plazo.
¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?
El coste notarial de la declaración de herederos ab intestato (acta de notoriedad) está entre 200 € y 500 €, dependiendo de la complejidad y del número de documentos. A esto se añade el coste de las copias para cada heredero. El coste está regulado por el arancel notarial oficial.
¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?
Puede solicitarla cualquier persona que tenga un interés legítimo: un heredero potencial (hijo, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos...), un acreedor del fallecido, o incluso el Ministerio Fiscal. No es necesario ser el heredero directo para iniciarlo, aunque lo más habitual es que lo solicite uno de los presuntos herederos.
¿Puede hacerse la declaración de herederos sin ir al notario?
No. Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), la declaración de herederos ab intestato es competencia exclusiva de los notarios para la mayoría de casos (cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 4.º grado). Solo en casos excepcionales (heredero el Estado o imposibilidad de tramitación notarial) interviene el juzgado.
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